Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-314

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

314
Ejecución 28 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edgar Mauricio Pullaguari Granda, contra don Walter Omar Cachafeiro Tolosa, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como al embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco de Santander”, y “Open Bank”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Se decreta el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Tecseis, Sociedad Limitada” perciba don Walter Omar Cachafeiro Tolosa, por importe suficiente para cubrir las sumas arriba referenciadas, por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan del salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo, con las prevenciones legales.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—Por la ilustrísima señora doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, se dicta el siguiente auto.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Edgar Mauricio Pullaguari Granda, contra don Walter Omar Cachafeiro Tolosa, por la cantidad de 2.356,31 euros de principal, más 471,26 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Walter Omar Cachafeiro Tolosa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.602/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-314