Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 548 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 548 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Dante Valderrama Tesen y don Jorge Arturo Martínez Gutiérrez, contra la empresa “Telemudanzas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 581 de 2010

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 548 de 2010 a instancia de don Fernando Dante Valderrama Tesen y don Jorge Arturo Martínez Gutiérrez, asistidos y representados por la letrada señora Elena Sanz Vega, frente a la empresa “Telemudanzas, Sociedad Limitada”, que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Fernando Dante Valderrama y don Jorge Arturo Martínez Gutiérrez frente a la empresa “Telemudanzas, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a don Fernando Dante la suma de 790,82 euros y a don Jorge Arturo Martínez la suma de 1.091,36 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencia de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telemudanzas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.583/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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