Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-336

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

336
Demanda 332 de 2010-L

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 332 de 2010-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Esteban Oñoro, contra la empresa “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Esteban Oñoro, frente a “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado trabajador demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 576,53 euros y, asimismo, a que, en todo caso, le abone en la cuantía establecida en el hecho primero los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (22 de febrero de 2010) y hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas. Dado que la presente sentencia ha sido dictada en rebeldía, contra demandados en ignorado paradero, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede Albacete, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera satisfacción de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el “Banco Español de Crédito”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo, será indispensable que el recurrente que gozará del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en “Banesto”, en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo social número 2 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.597/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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