Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 778 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 778 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Neata, contra las empresas “Mapg, Sociedad Limitada”, “Consultyng y Asesoría Internacional Rumanos, Sociedad Limitada”, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X Arroyomolinos”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 537 de 2010

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Gheorghe Neata, que comparece asistido de la letrada doña María Nelly Varela Mondragón, y de otra, como demandados, “Mapg, Sociedad Limitada”, que comparece representada del letrado don Miguel Ángel Castro Díaz; “Consultyng y Asesoría Internacional Rumanos, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, que comparece representada del letrado don Antonio Serrano Marcos; comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X Arroyomolinos”, que comparece representada por el letrado don Andrés Villacoba Ramos, y Fondo de Garantía Salarial, por quien comparece el letrado don Julián Sánchez García, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía desestimar la demanda interpuesta por don Gheorghe Neata, contra “Mapg, Sociedad Limitada”, “Consultyng y Asesoría Internacional Rumanos, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X Arroyomolinos”, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en concepto de despido, al no haberse acreditado que se hiciera verbalmente, absolviendo a los codemandados de dicha pretensión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mapg, Sociedad Limitada”, “Consultyng y Asesoría Internacional Rumanos, Sociedad Limitada”, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X Arroyomolinos”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.611/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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