Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-244

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Ejecución 233 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Amable Chiquirama Ajila y don Silvio Gilberto Sarango Correa, contra don Santos Rolando Vega Sarango y “Construcciones Vega, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 17 de diciembre de 2009 y auto de insolvencia de fecha 30 de marzo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Despachar la ejecución solicitada por don José Amable Chiquirima Ajila, contra “Construcciones Vega, Sociedad Limitada”, y don Santos Rolando Vega, por un importe de 6.272,16 euros de principal, más 376,32 euros y 627,20 euros para intereses y costas, de cuyas cantidades responden solidariamente “Construcciones Vega, Sociedad Limitada”, y don Santos Rolando Vega.

b) Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionales, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en los que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Catastro, y ofíciese al Registro de Índices del Registro de Propiedad a fin de determinar la relación de bienes y derechos propiedad de los deudores. En caso positivo, se acuerda el embargo de los mismos en los términos antes expresados, así como de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados.

Líbrense los oficios que procedan a las entidades bancarias “Caja Madrid” y “Banco de Santander”, interesando la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos de los ejecutados a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital.

c) Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a los ejecutados don Santos Rolando Vega Sarango y “Construcciones Vega, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 11.415,87 euros (de los que 11.415,87 euros corresponden a don José Amable Chiquirima Ajila y 5.143,71 euros a don Silvio Gilberto Sarango Correa). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santos Rolando Vega Sarango y “Construcciones Vega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.596/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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