Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Ejecución 171 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Esteban Lorenzo, contra la empresa “Inmobiliaria Danubio Mar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 27 de octubre de 2010 y decreto de fecha 10 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María Victoria Esteban Lorenzo, contra “Inmobiliaria Danubio Mar, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.536,75 euros, más 490,25 euros en concepto de intereses y 653,67 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada que se detallen y a tal fin procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Catastro, y ofíciese al Registro de Índices del Registro de la Propiedad a fin de determinar la relación de bienes y derechos propiedad de la deudora. En caso positivo, se acuerda el embargo de los mismos en los términos antes expresados.

Líbrese el oficio que proceda a la entidad bancaria siguiente: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, interesando la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos de la ejecutada, o cantidad que se adeuda a la ejecutada por parte de la Hacienda Pública en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, calculadas provisionalmente, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” por este Juzgado en “Banesto”, con el número de cuenta 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Igualmente se acuerda librar los mandamientos que procedan a los registros correspondientes con la misma extensión para que se proceda a la anotación del embargo trabado sobre los bienes inscritos, propiedad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 10 de junio de 2010.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Inmobiliaria Danubio Mar, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 60536,75 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2524 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmobiliaria Danubio Mar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.540/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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