Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-292

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

292
Ejecución 179 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Torres Fernández, don Santiago Rodríguez Gutiérrez, don Javier Cepeda Galarza, don Fernando Pérez Serrano, don Carlos González Martín, don Juan Carlos Galán Núñez, doña Catalina Sanz Mínguez y don José David Gutiérrez Paniagua, contra la empresa “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seona García.—En Madrid, a 21 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don José Luis Torres Fernández, don Santiago Rodríguez Gutiérrez, don Javier Cepeda Galarza, don Fernando Pérez Serrano, don Carlos González Martín, don Juan Carlos Galán Núñez, doña Catalina Sanz Mínguez y don José David Gutiérrez Paniagua, frente a “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, parte ejecutada por importe de 109.194,76 euros en concepto de principal, más otros 6.551,69 euros y 10.919,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Corresponde del total de principal a don José Luis Torres Fernández la cantidad de 24.898,31 euros, don Santiago Rodríguez Gutiérrez 14.951,13 euros, a don Javier Cepeda Galarza 12.771,42 euros, a don Fernando Pérez Serrano 4.343,30 euros, a don Carlos González Martín 8.798,22 euros, a don Juan Carlos Galán Núñez 15.053,50 euros, a doña Catalina Sanz Mínguez 21.559,84 euros, y a don José David Gutiérrez Paniagua 6.819,04 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Paloma Muñiz Carrión.—En Madrid, a 21 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pasaren, y podrán imponersele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serviauto Vallecas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.725/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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