Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 750 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Chamot, contra la empresa “Espamar Plac, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 22 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 22 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Mohamed Chamot frente a “Espamar Plac, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas de este Juzgado el día 30 de noviembre de 2010, a las ocho cincuenta y cinco horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador o persona que lo represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose, en otro caso, que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Espamar Plac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.673/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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