Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.088 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.088 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel López Illescas, contra don Osama Abdelhader-Kasim Saleh, “Ática Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, “Kasim Consulting y Rentas, Sociedad Limitada”, “Honduras 3000”, “Casini Desing Empire, Sociedad Limitada”, “Eydesa Formas”, “Mirastiri, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada” sobre despido, se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación:

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, “Honduras 3000”, “Casini Desing Empire, Sociedad Limitada”, “Kasim Consulting y Rentas”, “Eydesa Formas, Sociedad Limitada”, “Mirastiri, Sociedad Limitada”, “Libelus Lengua y Cultura”, y don Osama Saleh Abdelhade-Kasim, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 12 de enero de 2011, a las diez y quince horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani, número 59, segunda, 28020 Madrid.

Se suspende el señalamiento del día 10 de noviembre de 2010, a las nueve y veinte horas.

Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda, copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a la prueba interesada en el escrito de ampliación de la demanda: se admite la prueba de interrogatorio de los demandados, frente a los cuales se ha ampliado la demanda.

A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la citen en calidad de testigo. Apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Respecto a la prueba documental: requiérase a las demandas para que aporten en el acto del juicio los documentos a que hace referencia la presentada por el actor, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Osama Abdelhader-Kasim Saleh, “Ática Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, “Kasim Consulting y Rentas, Sociedad Limitada”, “Honduras 3000”, “Casini Desing Empire, Sociedad Limitada”, “Eydesa Formas”, “Mirastiri, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.787/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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