Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 175 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 175 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felice Villafranca y don Juan Carlos Arias Daza, contra la empresa “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado citación, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.

Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta a sentencia de fecha 19 de julio de 2010 a la empresa “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don Felice Villafranca y don Juan Carlos Arias Daza, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, segunda planta, el día 2 de diciembre de 2010, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado o la falta de indemnización a don Felice Villafranca en la cantidad de 7.192,84 euros computados desde la fecha de 21 de abril de 2005 hasta la fecha del despido (28 de febrero de 2010) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a 32,51 euros por día, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese al Fondo de Garantía Salarial. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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