Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-164

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 1.277 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.277 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Castellano Moreno, contra las empresas “Agio TT Gestores de Empleo ETT, Sociedad Anónima”, “Taller de Cartón, Sociedad Anónima”, y “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 15 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 27 de febrero de 2012, a las diez y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vista la devolución de la anterior carta certificada de la demandada “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, únase, y requiérase a a demandante para que en un plazo de cuatro día indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Habiéndose consultado la base de datos del Registro Mercantil Central en la Secretaría de este Juzgado, y figurando nuevo domicilio, notifíquese al mismo copia de la demanda y diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2010, así como la presente resolución.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución, que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de citación y de la demanda.

Respecto a la prueba solicitada en la demanda: se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto a la documental privada solicitada, sí ha lugar, y requiérase a la demandada para que lo aporte al acto de juicio conforme se solicita; con respecto a la documental pública, en lo solicitado para que se oficie al Instituto Regional de la Seguridad a fin de que aporte a las actuaciones todos los accedentes que les consten, no ha lugar, y en cuanto al informe elaborado del accidente laboral que sufrió doña Ángeles Castellanos Moreno, sí ha lugar, y requiérase a “Talleres Cartón, Sociedad Anónima”, para que lo aporte al acto de juicio conforme se solicita; en lo solicitado en más documental pública, para que dirija atento oficio al Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no ha lugar, y en cuanto al informe elaborado con motivo de dicho accidente, para el Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, sí ha lugar, a lo solicitado; con respecto a requerir a la Jefatura de la Policía Local de Griñón (Madrid), a fin de que aporten la copia del atestado, no ha lugar, por tener acceso al mismo, o salvo de momento, a acceder a la petición sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa declaración de pertinencia, pueda acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Testifical: ha lugar a la testifical solicitada, y cítese a través del Juzgado, en calidad de testigo, a don Miguel Pérez Fernández, con domicilio en avenida de las Madres de Mayo, portal 3, primero D (Loranca), 28942 Fuenlabrada (Madrid).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.669/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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