Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Ejecución 257 de 2010-M

Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Asenjo Gutiérrez, contra la empresa “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Santiago Asenjo Gutiérrez, frente a “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, de la sentencia de despido de fecha 2 de julio de 2010.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Quintas Pérez.—En Madrid, a 26 de octubre de 2010.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor don Santiago Asenjo Gutiérrez con la empresa ejecutada “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 1 de diciembre de 2010, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral del demandante.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.723/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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