Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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ACUERDO de 9 de junio de 2010, del Consejo de Administración, por el que se aprueba la creación, modificación, supresión y regularización del nivel de seguridad de ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacidad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.

Asimismo, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, con el objeto de adecuar este tipo de tratamiento a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pone de manifiesto la necesidad de tramitar el correspondiente Acuerdo de creación de ficheros para este tipo de tratamiento de captación de imágenes.

En este sentido, uno de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en el presente Acuerdo, implantará medidas destinadas a incrementar su nivel de seguridad, mediante el establecimiento de un sistema de videovigilancia en accesos a edificios, plantas y dependencias de especial riesgo como vestuarios, quirófanos, locales de archivo de documentación clínica, farmacia, etcétera. Las cámaras complementan un sistema de control de acceso con lectura de banda magnética e interfonía integrada, y deberán proceder a realizar un tratamiento de datos personales.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Disposición Derogatoria Única).

El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Artículo primero

1. La creación de 16 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo.

2. La modificación de cuatro ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.

3. La supresión de tres ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo III al presente Acuerdo.

4. La regularización de su nivel de seguridad de cuatro ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo IV al presente Acuerdo.

Artículo segundo

Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Disposición Derogatoria Única).

Artículo tercero

Las personas afectadas por los ficheros que se creen y modifican pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del mismo.

Artículo cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo quinto

El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 9 de junio de 2010.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández.

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(03/42.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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