Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 2511/2010, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 315.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 2511/2010, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 315».

El Proyecto tiene por objeto la modificación del proceso de depuración actualmente existente, por otro que garantice la correcta depuración de las aguas residuales que se producen como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanísticos ejecutados y las que se generarán conforme al planeamiento urbanístico del municipio. Para ello, se ha previsto la sustitución del filtro verde existente por una nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), con tratamiento biológico por fangos activos, con una mayor capacidad de depuración; así como su camino de acceso, la prolongación del colector existente hasta la nueva EDAR, la construcción de un nuevo colector de salida de agua tratada al arroyo “San Román”, y las conexiones exteriores de los servicios necesarios.

El proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 234, de 1 de octubre de 2008.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama” y se hizo público en el BOCM número 120, de 21 de mayo de 2010.

La Orden 1818/2010, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOCM número 221, de 15 de septiembre de 2010; en el diario “La Gaceta” de 14 de septiembre de 2010, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a la rectificación de la clasificación urbanística de una finca, a la modificación del trazado del colector y a la oposición a la necesidad de ocupación. Se ha desestimado la solicitud de cambio de trazado, por resultar inviable según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras, en particular por el condicionante impuesto en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el trazado del tramo final del colector. Asimismo, se ha contestado a la alegación sobre la necesidad de ocupación, informando sobre las consecuencias de la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras en relación con la utilidad pública y la necesidad de ocupación. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de dotar al municipio de Torremocha de Jarama de una infraestructura adecuada de depuración que tenga suficiente capacidad para poder realizar el adecuado tratamiento de los caudales y cargas contaminantes de las aguas residuales de este municipio, estimadas según las previsiones de crecimiento contempladas por el planeamiento urbanístico aprobado. En la actualidad, la capacidad de la depuradora existente resulta insuficiente para garantizar una depuración adecuada de los mismos.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE LOS FILTROS VERDES DE TORREMOCHA DE JARAMA”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Abreviaturas utilizadas.—EXP: Expropiación (m2); SERV: Servidumbre (m2); OT: Ocupación temporal (m2); SNU: Suelo no urbanizable.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/4.980/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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