Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

89
Recurso apelación 231 de 2009

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 231 de 2009, dimanante de autos nú­mero 389 de 2006 sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, ­seguidos entre la apelante doña María Gómez Pinto Escudero, contra doña María Prieto Fernández-Yañez, don Antonio Ramírez García, doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña Martina Tuts, don Ricardo Hernanz González y “Libros para el Mundo”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña María Gómez Escudero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, en el juicio ordinario 389 de 2006. Revocando parcialmente la expresada resolución, sin hacer expresa condena de las costas causadas por la desestimación de la demanda planteada por la recurrente contra las personas físicas demandadas: doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña María Prieto Hernández-Yáñez, don Antonio Ramírez García, doña Martina Tuts y don Ricardo Hernanz González y manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Con respecto a las costas causadas ante esta segunda instancia no cabe hacer expresa imposición.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expida certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Certifico.

Y para que sirva de notificación a la entidad “Libros para el Mundo”, haciéndole ­saber que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/40.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-89