Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación precios públicos Casa de Niños

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Quinto.—Aprobación de la modificación de precios públicos por la prestación de servicios en la Casa de Niños.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia, por su decreto 41/2010, de 31 de marzo, en concordancia con el acuerdo del Pleno de la Corporación de 3 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos en la Junta de Gobierno Local, vista la propuesta efectuada por el concejal de Educación, Cultura y Juventud.

La Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad:

Primero.—Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios en la Casa de Niños de Arganda del Rey, que comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, conforme a la propuesta efectuada por el concejal de Educación, Cultura y Juventud, modificándose la redacción de los artículos 1, 6, 8 y 10, y suprimiendo la totalidad del contenido del artículo 8 con la consiguiente renumeración del articulado de la ordenanza número 25 reguladora del precio público por prestación de servicios en la Casa de Niños de Arganda del Rey, con la siguiente redacción:

Artículo 1. Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración Pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de servicios en la Casa de Niños de Arganda del Rey, conforme con el acuerdo de 1 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las escuelas infantiles y Casas de Niños, aulas infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2010-2011.

Art. 6. 6.1. Se establece una cuota de carácter mensual, que deberá hacerse efectiva, excepto en casos de gratuidad o cuando se deben tener en cuenta criterios correctores que se establecen en esta ordenanza.

6.2. La tarifa de aplicación serán las siguientes:

Enseñanza, cuota por mensualidad: 39,60 euros.

Art. 8. En algún caso, el consejo educativo de la Casa de Niños podrá proponer al Ayuntamiento de Arganda del Rey, como titular, que se modifiquen, por razones justificadas excepcionales y por tiempo determinado, algunas cuotas previo informe del Área de Servicios Sociales.

Art. 9. Según el acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010): quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza, aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2010, comenzará a aplicarse el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 26 de octubre de 2010.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/41.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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