Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación precios públicos Escuela Infantil

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Sexto.—Aprobación de la modificación de precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia, por su decreto 41/2010, de 31 de marzo, en concordancia con el acuerdo del Pleno de la Corporación de 3 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos en la Junta de Gobierno Local, vista la propuesta efectuada por el concejal de Educación, Cultura y Juventud.

La Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad:

Primero.—Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, que comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, conforme a la propuesta efectuada por el concejal de Educación, Cultura y Juventud, modificándose la redacción de los artículos 1 y 7, y suprimiendo la totalidad del contenido del artículo 2 y se suprime el artículo 8 con la consiguiente renumeración del articulado de la ordenanza número 24 reguladora del precio público por prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, con la siguiente redacción:

Artículo 1. Fundamento y concepto.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración Pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, todo ello de conformidad con el acuerdo de 1 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2010-2011.

Art. 2. Los beneficiarios podrán, en cualquier momento, obtener la baja, sin que ello les dé derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes al mes en que se solicitó.

Art. 3. Personas obligadas al pago.—Serán personas obligadas al pago los solicitantes del servicio, ya sean los padres o tutores legales.

Art. 4. Obligación de la Administración.—El Ayuntamiento tendrá las siguientes:

a) Prestación de los servicios con las exigencias higiénicas requeridas y las debidas urgencias.

b) En caso de que los niños/as requieran medicación a horas determinadas, proceder a su aplicación siempre que:

1. No se trate de enfermedades contagiosas.

2. No se requiera conocimientos especializados para la aplicación.

3. Cuando por indicación de la familia un niño/a necesite tomar una medicación dentro del horario de estancia en la escuela, se justificará siempre con receta médica, expresando con claridad y por escrito las dosis y hora de aplicación.

Art. 5. Obligaciones de los padres y guardadores.—Tendrán las siguientes:

a) Pagar la mensualidad correspondiente a los servicios solicitados dentro de los ocho primeros días hábiles de cada mes.

b) Observar las indicaciones que les hicieran los empleados del Centro sobre ropas del niño/a y manera de presentarlo a la escuela.

c) Advertir a los empleados de la escuela de cualquier peculiaridad del niño/a, en orden a la más eficaz prestación de los servicios.

d) Respetar el horario fijado por la escuela.

Art. 6. Cuantía tarifas.—Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno. La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación, por la que se establecen los precios privados de alimentación mensual y comedor.

Según acuerdo de 23 de julio de 2010, la cuota de escolaridad en Escuelas Infantiles será:

6.1. La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2009 y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 49,50 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 99 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 148,50 euros.

6.2. La cuota de prolongación de jornada por cada período de medida hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13 euros.

Según el acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 enero de 2010): quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

6.3. Según la Orden 3889/2010, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2010), por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2010/2011 de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, la cuota de comedor será de 90,20 euros.

La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas opten a la convocatoria anual de ayudas de comedor de la Comunidad de Madrid. La beca o ayuda de comedor supone una reducción de la cuota de comedor según la cuantía de la ayuda concedida. El resto de la cuantía hasta cubrir la cuota de comedor establecida cada año por Orden de la Consejería de Educación será abonada por la familia. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

El titular del centro podrá establecer fórmulas especiales para el cobro de las cuotas de comedor del período comprendido entre el inicio del curso escolar y la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor.

6.4. Incidencias en el establecimiento de cuotas:

6.4.1. El titular de centro asignará a las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso 2009/2010 y que continúen durante el curso 2010/2011, según se establece en la instrucción segunda.

6.4.2. A propuesta del Consejo Escolar del centro, el titular podrá solicitar a la Dirección de Área Territorial autorización para la modificación de las cuotas (de escolaridad, comedor y horario ampliado) que resulten de aplicar lo establecido en la instrucción segunda, siempre de forma excepcional y por razones justificadas.

6.4.3. El titular del centro podrá arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al período de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio.

6.4.4. Si fuera necesario fraccionar cuotas por alguna de las causas recogidas en las presentes instrucciones, se realizará teniendo en cuenta la cuota mensual correspondiente, en cada uno de los diferentes conceptos.

Dichas cuotas se dividirán entre el número medio mensual de días lectivos (veinte), establecidos para el curso 2010-2011, obteniéndose el módulo día de cada uno de los conceptos.

6.4.5. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevan el descuento del 50 por 100 de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia.

6.4.6. Los niños nacidos en el año 2010 y matriculados en el centro, que no se incorporen al mismo por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 por 100 de la cuota de escolaridad que les corresponda.

6.4.7. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, el titular del centro, previa puesta en conocimiento del Consejo Escolar, podrá decidir la baja del niño en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza, aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2010, comenzará a aplicarse el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 26 de octubre de 2010.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/41.582/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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