Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 984 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 984 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Reguero Martín, contra la empresa “Chiqui Jardín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 26 de julio de 2010 siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 26 de julio de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Se declara la falta de este Juzgado de lo social para conocer de la demanda formulada por doña Verónica Reguero Martín, frente a “Chiqui Jardín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por venir encomendada al Juzgado de lo social de Móstoles, al cual se remiten las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chiqui Jardín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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