Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-281

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

281
Demanda 1.237 de 2009

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Raúl García Montaña, don Miroslav Hristov Tomov, don Ion Tene y don Iván Spasov Hristov, contra la empresa “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 431 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por don José Raúl García Montaña, don Miroslav Hristov Tomov, don Ion Tene y don Iván Spasov Hristov, contra “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha empresa a abonar a los actores las sumas que se dirá a continuación, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación:

A don José Raúl García: 8.478,62 euros.

A don Miroslav Hristov: 8.389,29 euros.

A don Ion Tene: 8.779,04 euros.

A don Iván Spasov: 6.764,89 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.979/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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