Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Procedimiento ordinario 26 de 2007

En el juicio de procedimiento ordinario número 26 de 2007 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Belén López Castrillo.—En Madrid, a 19 de julio de 2010.

Parte demandante, “Grúas Rigar Tarragona, Sociedad Limitada”, con procurador don Jesús Iglesias Pérez, y parte demandada, “Forteplast, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la parte actora se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al Juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 6.425,63 euros de principal, más intereses y costas.

Segundo.—Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a la demandada por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía si no lo verificaba, compareciendo la parte demandada en tiempo y forma; se señaló día y hora para la audiencia previa, llegado el momento asistieron la parte actora y demandada personada, quienes se afirmaron y ratificaron en su demanda y contestación, respectivamente, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para juicio, en el que se practicaron las pruebas oportunas, con el contenido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que por la parte actora se ejercita en los presentes autos acción en juicio ordinario en reclamación de cantidad, y como hechos de su demanda invoca: que como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con la hoy demandada, esta suministra a aquella determinadas mercancías por importe de 8.425,63 euros, para cuyo pago la demandante, por error, emite dos pagarés por importe cada uno de ellos de dicha suma, que fueron cobrados por la entidad “Forteplast, Sociedad Limitada”, que una vez advertido el error, acordó que la cantidad sería devuelta a razón de 2.000 euros, de los que solo se ha efectuado un pago, ascendiendo lo reclamado a 6.425,63 euros, y los hechos en que la actora funda su demanda han resultado acreditados con los documentos acompañados a la demanda, que surte plenos efectos probatorios al no haber sido impugnados por la demandada, por lo que procede dictar sentencia estimatoria de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 1.895 del Código Civil.

Segundo.—Que las costas deben imponerse a la demandada por imperativo de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Grúas Rigar Tarragona, Sociedad Limitada”, representada por su procurador don Jesús Iglesias Pérez, contra “Forteplast, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 6.425,63 euros, intereses legales desde que se acepta el pago efectuado por los actores hasta la completa satisfacción de la suma reclamada, con expresa imposición de costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir.

Deberán acreditar, previamente, el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, agencia número 1143, cuenta número 2542/0000/04/0026/07, el depósito de 50 euros y en el concepto el dígito 02 (Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Forteplast, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 19 de julio de 2010.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.872/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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