Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

EDICTO

126
Divorcio contencioso 438 de 2007

Vistos por mí, doña Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey, los autos de divorcio número 438 de 2007, promovidos por doña Inge Van Assche, representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Osset Rambaud y asistida por el letrado don Luis Gutiérrez Maturana del Santo, frente a don William Adrián King, declarado en rebeldía en estos autos.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la señora Van Assche se promovió demanda alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando que, previo el trámite legal correspondiente, en su día se dictase sentencia por la que estimando la demanda se acordase el divorcio respecto a don William Adrián King.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, resultaron infructuosas las diligencias practicadas para averiguar el paradero del demandado. Tras los trámites legales oportunos se acordó su emplazamiento por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado. No compareciendo en forma se declaró su rebeldía mediante providencia dictada el 1 de marzo de 2010.

Tercero.—Al acto de la vista celebrada el día de hoy compareció la demandada, no asistiendo el demandado. En dicho acto la actora ratificó su escrito de demanda. Abierto el procedimiento a prueba, la demandante propuso la documental aportada. Admitida la misma, quedaron los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Se ejercita por la señora Van Assche acción tendente a la declaración judicial de disolución de su matrimonio por divorcio.

El Código Civil dispone en el artículo 86, tras la modificación introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuanto concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 que se refiere, con carácter general, al plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Se constata en el caso de autos, a tenor de las pruebas propuestas y practicadas, que se ha producido el cese de la convivencia conyugal sin que se haya reanudado. Por ello, procede la estimación de la demanda y la declaración de disolución del matrimonio, tal y como solicita la señora Van Assche.

Segundo.—En cuanto a los efectos que el divorcio provoca en la vida familiar, establece el artículo 91 del Código Civil que en la sentencia en que se acuerde el divorcio en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la magistrada-juez determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Código Civil, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno estos conceptos no se hubiera adoptado antes.

La demandante tan solo solicita la disolución del matrimonio, sin que deba resolverse sobre cualquier otra medida.

Tercero.—La sentencia se comunicará de oficio al registro donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Cuarto.—En cuanto a las costas procesales, dada la naturaleza de los intereses en conflicto y las circunstancias concurrentes, no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Fallo

Debo acordar la disolución del matrimonio de doña Inge Van Assche y don William Adrián King, en rebeldía en estos autos, que se celebró el 19 de enero de 2001 en el condado de Broward, Estado de Florida (Estados Unidos).

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al registro en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su inscripción.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de primera instancia que la dictó, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.—Doy fe.

En Arganda del Rey, a 10 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.871/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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