Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-3

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3
Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2010-2011, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

BASES

Artículo 1

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicada

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

— Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

— Inspectores de Educación.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Base 2. Plazas convocadas y publicación de las mismas

Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que esté previsto en la planificación educativa.

Las vacantes para el curso 2011-2012 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en las fechas previstas en el apartado quinto de la citada Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5).

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la Resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación en su ámbito de gestión y por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas.

Base 3. Participantes

3.1. Requisitos

Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos a continuación.

3.2. Participación voluntaria

3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería solo podrán participar si a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2011, hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino [artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30)].

b) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección Educativa dependiente de esta Consejería [artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30)].

c) Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de Inspección Educativa dependiente de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los artículos c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los Inspectores que se encuentren en situación de suspensión firme declarada desde plazas de Inspección Educativa dependiente de esta Consejería siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2.2. Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta base podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.2.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.

3.2.4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos funcionarios deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

3.3. Participación obligatoria

Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

b) Inspectores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.

Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

c) Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Los Inspectores que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.

A los Inspectores incluidos en los apartados c) y d) que no concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid, de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

Base 4. Derecho preferente a localidad

Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la finalización del período de excedencia, lo harán constar en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Base 5. Solicitudes

5.1. Modelo y obtención

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo III a esta Resolución.

Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.

El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid; y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza Chamberí, número 8, de Madrid.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publicaciones”, del citado Anexo I, que habrán de ser justificados con documentación original.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.

Las solicitudes vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

5.2. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, a contar desde el día 25 de noviembre al 15 de diciembre de 2010, entendiendo como primer día hábil el citado día 25 de noviembre.

Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base 8.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org.

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que, antes de ser certificada, sea fechada y sellada por el funcionario de Correos.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo de titularidad del concursante.

5.3. Cumplimentación de la solicitud

5.3.1. Cuestiones generales.

Si se cumplimentan a mano, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de plaza, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán como no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

5.3.2. Forma de solicitar las plazas.

En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución y, en su caso, en los correspondientes Anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.

5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.

Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.

5.4. Documentación a aportar

5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.

Todos los funcionarios que participan, además de la solicitud de participación, deberán aportar la documentación siguiente:

a) Para la justificación del apartado 1, “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área.

b) Para justificar el apartado 2, “Méritos académicos”: Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título y, en su caso, certificación académica.

c) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3, “Formación y perfeccionamiento”, cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación.

d) Para la justificación del apartado 4, ”Publicaciones”, se deberán presentar los documentos justificativos, indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

e) Para la justificación del apartado 4.2, “Valoración del trabajo desarrollado” se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.

f) Para la justificación del apartado 4.3, “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”.

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos presentados y alegados en esta convocatoria quedarán registrados en la base de datos de gestión de personal docente para su posible utilización en procedimientos posteriores.

5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente. Además de la documentación relacionada en la base 5, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.

Base 6. Valoración de los méritos

6.1. Comisión de Valoración

Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 (“Formación y perfeccionamiento”) y 4.1 (“Publicaciones”) del baremo de puntuaciones que figura en el Anexo I a esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos se designará una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: Subdirector de Inspección de Educación, que podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de Madrid.

— Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos, al Cuerpo de Inspectores de Educación; todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación de esta Administración Educativa.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 1 de diciembre de 2010, a las diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Base 7. Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación, para presentar reclamaciones, pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta.

Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal + Educación” (al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Educación” en la que se encuentra el icono de este portal.

Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base 5, dirigidas al Director General de Recursos Humanos.

Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias

8.1. Publicación de vacantes provisionales

La determinación provisional de las vacantes para el curso 2011-2012 se realizará antes del 25 de febrero de 2011 y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. Orden de adjudicación de vacantes

En primer lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad y el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual al aplicar el baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.

8.3. Criterios de desempate

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base 4 de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en que se convocó la oposición o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado.

8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes

Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base 5 de esta Resolución.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del concurso no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias

Los concursantes podrán presentar reclamación a la Resolución provisional de destinos en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5. Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base 3 de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos

9.1. Publicación de vacantes definitivas

La determinación definitiva de las vacantes para el curso 2011-2012 se realizará antes del 13 de mayo de 2011 y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.2. Publicación de la adjudicación definitiva

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un destino.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. Plazo de presentación de recursos

De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados.

Teniendo en cuenta que este concurso es de ámbito nacional, conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto (Ministerio), los recursos contra las Resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso.

9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos

Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.

9.5. Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

9.6. Reingreso de funcionarios excedentes

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su Resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

Base 10. Recuperación de la documentación

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo, decaerán en su derecho a recuperarla.

Base 11. Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30):

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 2

Entrada en vigor y recursos contra la presente Resolución

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica.

Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

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ANEXO II

CÓDIGO DE DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL

28007620 Madrid-Capital.

28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).

28009380 Madrid-Sur (Leganés).

28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).

28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).

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(03/42.503/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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