Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-4

Páginas: 80


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el curso 2010-2011 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los Cuerpos citados, objeto de la presente Resolución.

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2011-2012, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 1

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en las siguientes

BASES

Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicada

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad Madrid entre funcionarios de los Cuerpos citados en el artículo 1.

De conformidad con la previsión de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

— Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional especifica.

— Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 1 de noviembre), por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el exterior.

— Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

— Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo).

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 28), por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.

— Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lingüística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Orden 1672/2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

Base 2. Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas

Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

La determinación provisional y definitiva de las vacantes para el curso 2011-2012 correspondientes a los citados Cuerpos se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la citada Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), y se publicarán relacionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas y el Ministerio de Educación, en su ámbito de gestión, así como con las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 2010-2011, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

2.1. Plazas y requisitos según Cuerpos

2.1.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los Catedráticos y Profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VII en los siguientes centros:

— Centros de Educación Secundaria que figuran en el Anexo III.a).1.

— Centros de especial dificultad que figuran en el Anexo III.a).2.

— Centros bilingües que figuran en el Anexo III.a).3 y III.a).4.

— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo III.b).

— Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos III.c).1 y III.c).2.

— Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo III.d).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.

Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo III.a). Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y los Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b) y plazas de los centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d). Podrán solicitarlas quienes sean titulares de esta especialidad.

4. Plazas de Cultura Clásica.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego; aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.

5. Plazas en institutos bilingües o en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en los Anexos III.a).3 y 4.

Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo Música, Educación Física y Tecnología que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, que deberán aportar junto con la solicitud.

2.1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el Anexo VIII existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los centros de Educación Especial que figuran en los Anexos III.a).1, b) y d), respectivamente.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo III.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Taller de Vidrio y Cerámica.

2.1.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo IV y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo IX.

2.1.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo X.

2. Los Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo XI.

2.1.5. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

1. Los Catedráticos podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo XII.

2. Los Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Base 3. Participantes

3.1. Requisitos

Podrán participar los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos a continuación.

3.2. Participación voluntaria

3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas incluidas en esta convocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería solo podrán participar si a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2011, hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino [disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30)].

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los artículos c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.

3.2.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma, no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

3.3. Participación obligatoria

Están obligados a participar solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo, por las causas que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería.

Estos funcionarios, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

c) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de septiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), de 30 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de octubre), de 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), Resolución de 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), Resolución de 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolución 21 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de octubre). A estos Profesores, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Resoluciones, no se les podrá adjudicar destino forzoso.

d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.

e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2011-2012 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

g) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2010-2011 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados 2009-2010, modificada por Resolución de 30 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de agosto).

h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 16 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) que estén realizando las prácticas en el curso académico 2010-2011, estando obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 16 de abril de 2010, que opten por acogerse a lo establecido en los apartados que se indican a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos y lo soliciten a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el que se acredite de que se reúnen los requisitos indicados en estos apartados:

— Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza del Instituto en el que tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuentren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos funcionarios serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

— Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos profesores serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los participantes a que se alude en este apartado 3.3 de la presente base, a excepción de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación. Los participantes del apartado podrán participar siempre que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

3.3.1. Destino de oficio.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b), d) y f), si no participan en el concurso, se les adjudica de oficio destino definitivo; si concursando, no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en centros dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo con el Cuerpo y las especialidades de las que sean titulares. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e), g) y h) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería en plazas de las especialidades de las que sean titulares.

Todos aquellos funcionarios que estén obligados a concursar deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso”, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo I. Se incluirán, por orden de preferencia, los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales, teniendo en cuenta que el programa informático adjudicará en el orden de preferencia reflejado y dentro de estas preferencias los centros se adjudicarán por el orden en que aparecen relacionados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En caso de que no se obtenga un destino definitivo estos funcionarios quedarán en situación de destino provisional.

Si esta interesado en plazas bilingües deberá indicar el código bilingüe por el que este habilitado.

3.3.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas con carácter forzoso.

En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b).

— Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los Anexos III.c).1 y III.c).2.

— Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d).

— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el Anexo III.a).

— Plazas de Cultura Clásica.

— Centros de especial dificultad que se indican en el Anexo III.a).3.

— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística que se indican en los Anexos III.a).3 y III.a).4.

Base 4. Derechos preferentes

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud (apartados 7 y 8 de la solicitud), indicando la causa del derecho.

Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o distrito, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

4.1. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que participa, los profesores tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo si, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnen las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

4.1.1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 16, apartado a), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios con declaración expresa de supresión de la plaza o puesto que tenían con destino definitivo o los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base 3, solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

De conformidad con lo dispuesto en la base 3, la obtención del cese voluntario será consecuencia de haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada), 19 de septiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), 30 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de octubre), 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15), 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), Resolución de 20 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27) y Resolución 21 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 6 de octubre).

4.1.2. De conformidad con el artículo 16, apartado b), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios a los que se les haya modificado la plaza o puesto de desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.1.3. De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios desplazados por insuficiencia de horario, mientras se mantenga esta circunstancia, tendrán este derecho.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al menos, tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso. Todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciéndose constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

4.1.4. De conformidad con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados “aptos” en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente Resolución (Anexo II). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el Anexo II mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo.

4.2. Derecho preferente a localidad

Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

Podrán ejercitar el derecho preferente a la localidad en la que tenían destino definitivo, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

4.2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro o los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo hasta que se obtengan otro destino definitivo gozarán, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.

4.2.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados de su plaza, por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al menos, tres años todo su horario, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

4.2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

4.2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.

4.2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior.

4.2.6. Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, haya perdido la plaza.

4.2.7. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Base 5. Solicitudes

5.1. Modelo y obtención

De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), aun cuando se concurse por más de un tipo de plaza o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a esta Resolución.

Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.

El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publicaciones”, del citado Anexo II, que habrán de ser justificados con documentación original.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Las solicitudes, cumplimentadas en ambas formas, vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

5.2. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, a contar desde el 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2010, entendiendo como primer día hábil el citado día 25.

Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base 8.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org

— En las oficinas de correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que, antes de ser certificada sea fechada y sellada por el funcionario de correos.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

En todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante.

5.3. Cumplimentación de la solicitud

5.3.1. Cuestiones generales.

Si se cumplimentan a mano, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de centro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán como no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

5.3.2. Forma de solicitar las plazas.

En las solicitudes de participación, los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo de plaza que se corresponda con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300.

En el caso de las peticiones de plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística, los participantes deberán indicar en la ultima casilla de la solicitud en la que figura el termino Bil, el código correspondiente al idioma solicitado (1, Francés; 2, Inglés, y 3, Alemán).

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en los Anexos III.a).2, III.a).3, III.a).4, III.b), III.c).1, III.c).2 y III.d) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión, según se desee).

Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

5.3.3. Mantenimiento de las peticiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2006, 2007, 2008 y 2009 podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último de ellos en que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la “Orden de petición de centros” y firmarlas. Quienes así lo hagan constar no podrán incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas de entonces, no teniéndose en cuenta ninguna otra petición que, eventualmente, incluya en la solicitud. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas solicitadas, no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo.

Quienes ejerzan el derecho preferente, no podrán acogerse a la totalidad de los centros pedidos en alguna de las convocatorias citadas.

5.3.4. Forma de solicitar derecho preferente a centro.

Para que el derecho preferente a centro, tenga efectividad, los participantes deberán indicar en el apartado 7 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro”, el código y la denominación del centro por el que se ejerce este derecho preferente y tipo de plaza a la que corresponda la vacante.

Igualmente, en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros” podrán otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

5.3.5. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.

Para que el derecho preferente a localidad, tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el apartado 8 de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” debe indicarse el código de la localidad o del distrito y su denominación, de la que les dimana el derecho y la especialidad.

Obtenida reserva de localidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Para la obtención de centro concreto se deberán consignar, por orden de preferencia, en la hoja de la solicitud “Orden de petición de centros”, todos los centros de la localidad de derecho preferente. Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho, en caso de existir vacante en alguno de ellos, se les destinará de oficio por la Administración. Si se pide localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, por el orden en que aparecen relacionados los centros para cada Cuerpo en los Anexos correspondientes.

El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. Se deberá consignar necesariamente (en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”), en la casilla del código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro donde tuvo su último destino definitivo y por el cual dimana el derecho preferente. En todo caso deberá solicitarse dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo. Los centros que se soliciten deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este sentido se significa que, el consignar el código de un centro de Madrid-Capital, determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito que serán, en su caso, completados de oficio por la Administración.

Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En este sentido se significa que de no solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid-Capital la Administración los incorporará de oficio.

En la hojas de la solicitud denominada “Orden de petición de centros” se podrá consignar peticiones a localidad o centro:

1. Solicitud de localidad: En la hoja de solicitud denominada “Orden de petición de centros” deberá consignarse, en primer lugar, el código de la localidad de la que dimane el derecho y en el recuadro especialidad consignar las siglas DPL (derecho preferente localidad). La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro en que existan vacantes, por el orden en que aparecen los centros en los Anexos correspondientes.

2. Solicitud de centros concretos: Deberán consignarse en primer lugar y por orden de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito y seguidamente, si es el caso, todos los de los distritos recogidos en los Anexos, que desee. Los centros deben consignarse agrupados por localidades. En el recuadro especialidad deberán consignar las siglas DPL. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la adjudicación del centro de oficio, conforme al orden en que aparecen en los Anexos.

3. Solicitud de centros de Madrid-Capital: En la hoja de “Orden de petición de centros” se deberán consignar, obligatoriamente, todos los centros del distrito municipal del centro del último destino definitivo. Podrán consignarse todos los distritos de Madrid-Capital que se deseen, debiendo solicitar, al menos, dos distritos. Junto con los códigos de los centros o de los distritos se deberá consignar en el recuadro especialidad las siglas DPL. En este sentido se significa que, el consignar el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en los Anexos.

5.4. Solicitud del derecho de concurrencia

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo II.

Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza, se considerarán desestimadas, por esta vía, todas las solicitudes del grupo.

5.5. Documentación a aportar

5.5.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.

Todos los funcionarios que participen, además de la solicitud de participación, deberán aportar la documentación siguiente:

a) Para la justificación de los apartados 1, “Antigüedad”, y 2, “Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esa Hoja de servicios podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territoriales o en el propio centro docente, que será obtenida a través del procedimiento informático existente, a este efecto, en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el Director del centro certificar, en el propio documento, que esta ha sido generada a través de dicho procedimiento informático.

b) Para la justificación del apartado 1.1.3, “Servicios en centros de especial dificultad”: Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, en la que se acredite el tiempo de permanencia que tenga la calificación de especial dificultad. No se computará, a estos efectos, el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias de estudios o en supuestos análogos.

c) Para justificar el apartado 3, “Méritos académicos”: Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título.

d) Para la justificación del apartado 4: Desempeño de cargos directivos y otras funciones: se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.

e) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 5, “Formación y perfeccionamiento”, cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación.

f) Para la justificación del apartado 6, “Publicaciones”, se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

g) Para la valoración del apartado 6.5 “… miembros de Tribunales de los procedimientos selectivos desde la LOE”, no se deberá aportar documentación, solo indicarlo en el apartado 10 de la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos lo valorará de oficio.

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos presentados y alegados en esta convocatoria quedarán registrados en la base de datos de gestión de personal docente para su posible utilización en procedimientos posteriores.

5.5.2. Habilitación lingüística.

En el caso de solicitar plazas bilingües, se deberá aportar copia del certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por la Dirección General de Recursos Humanos.

5.5.3. Solicitud de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Profesores que soliciten destinos en centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercitar su derecho de oposición a esta publicación, de tal forma que, en los listados de adjudicación de plazas, no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Recursos Humanos una petición al efecto, que se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso de traslados.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, serán identificados con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

5.5.4. Funcionarios en prácticas.

Los funcionarios en prácticas no tendrán que presentar documentación, al participar con 0 puntos y por el número de orden obtenido en los procedimientos selectivos.

5.5.5. Documento que acredite el derecho preferente.

Además de la documentación relacionada en la base 5, con la solicitud se acompañará copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro o localidad, determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.

Base 6. Valoración de los méritos

6.1. Comisiones de valoración

Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5, “Formación y perfeccionamiento”, y 6, 6.1, “Publicaciones” y 6.3, “Méritos artísticos y literarios”, del baremo de puntuaciones Anexo II, la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo y especialidad. Las Comisiones de valoración estarán integradas por: Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de Valoración para varios Cuerpos y especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones de Valoración titulares.

El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 1 de diciembre de 2010, a las diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular, y a continuación las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vocales suplentes.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Base 7. Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de la valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos del Anexo II, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación, para presentar reclamaciones pudiéndose adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta.

Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal + Educación” (al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Temas Educación” en la que se encuentra el icono de este portal.

Aquellos participantes que no figuren en los listados podrán presentar la documentación acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base 5, dirigidas al Director General de Recursos Humanos.

Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias

8.1. Publicación de vacantes provisionales

La determinación provisional de las vacantes para el curso 2011-2012 correspondientes a los citados Cuerpos, se realizará antes del 25 de febrero de 2011 y se publicarán relacionadas por centros en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. Orden de adjudicación de vacantes

Se adjudicarán siguiendo el siguiente criterio de prelación:

— En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.1, y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

— En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.2, y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución. Obtenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará, en concurrencia, con el resto de los participantes en el presente concurso.

— En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes excepto los funcionarios en prácticas y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prácticas, se asignará destino teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión estará supeditada a la superación de las prácticas, y siempre que existan plazas disponibles.

La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.

La adjudicación de destinos para los funcionarios en prácticas se realizará por el orden siguiente: 1, “Acceso al mismo grupo y nivel de complemento de destino”; 2, “Acceso a Cuerpos de grupo superior”, y 3, “Turno libre”, y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección.

8.3. Criterios de desempate

En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos.

En el supuesto de que se produjese empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.

8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes

Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo Anexo II a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base 5.

8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias

Los concursantes podrán presentar reclamación contra esta Resolución, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5. Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario podrán presentar la renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del concurso no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos

9.1. Publicación de vacantes definitivas

Previamente a la Resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las listas definitivas de vacantes que corresponda proveer.

Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 13 de mayo de 2011.

9.2. Publicación de la adjudicación definitiva

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por la que se apruebe la Resolución definitiva de este concurso de traslados, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la que se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en ellos.

Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un único destino.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. Plazo de presentación de recursos

De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados.

Teniendo en cuenta que este concurso es de ámbito nacional, conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1361/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30) los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso.

9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos

Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.

9.5. Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

No obstante lo anterior, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran contraídas.

9.6. Reingreso de funcionarios excedentes

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

Base 10. Recuperación de la documentación

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.

Base 11. Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30):

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 2

Entrada en vigor y recursos contra la presente Resolución

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica.

Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/42.504/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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