Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Juez de paz sustituto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los interesados en optar al nombramiento de juez de paz sustituto de este municipio podrán presentar instancias en las que manifiesten reunir los requisitos previstos en el artículo 102 de la citada Ley y no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad reguladas en dicha Ley.

Deberán ser residentes en el término municipal de Las Rozas de Madrid, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, salvo que cuenten con autorización expresa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El plazo de presentación de instancias es de quince días a contar desde la fecha de publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acompañar cuantos documentos acrediten su trayectoria profesional o méritos.

Las Rozas de Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—El alcalde (firmado).

(03/42.197/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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