Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 20 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5/2010, DE 12 DE JULIO, DE MEDIDAS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 19 de octubre de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.o Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la nueva redacción dada al artículo 9.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1997, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; por la disposición final segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

2.o Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.o Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del día 23 de octubre de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/43.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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