Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
20-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101120-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

77
Divorcio contencioso 639 de 2005

En el procedimiento de divorcio contencioso número 639 de 2005, seguido a instancias de doña Alexandra Romero Gualuntuña, frente a don José Wílliam Vinueza León, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 48 de 2009

En Parla, a 13 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña María Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 639 de 2005, a instancias de doña Ilma Alexandra Romero Gualuntuña, representada por el procurador señor Valgañón Gómez, y asistido de la letrada señora Moreno Aranda, contra don José Wílliam Vinueza León, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal, y atendido el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Ilma Alexandra Romero Gualuntuña, contra don José Vinueza León, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 1988, en consecuencia, queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Eric Jair y Pamela Alexandra, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida, y respecto al régimen de visitas a favor del padre se fija en fines de semana alternos, en horario de cinco a ocho de la tarde, sábados y domingos, en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio de los menores, mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, siempre en el Punto de Encuentro, en el horario indicado y sin pernocta. La madre elegirá los años pares y el padre los impares en caso de desacuerdo.

2.o Se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos, junto con su madre.

3.o En concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores de edad, el esposo deberá pagar la cantidad mensual de 400 euros (200 euros a favor de cada hijo), cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto señale la actora en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según el índice de precios al consumo en el mes de enero de cada año.

El padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los hijos.

La cantidad que se abona en concepto de hipoteca del domicilio familiar será costeada al 50 por 100 por cada uno de los cónyuges.

4.o No ha lugar a pronunciamiento sobre pensión compensatoria, al no haberse solicitado.

5.o Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, y no habiéndose adquirido bienes durante el matrimonio no ha lugar a liquidar la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José Wílliam Vinueza León, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 19 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/41.277/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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