Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
20-11-2010

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101120-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALAJARA NÚMERO 4

EDICTO

69
Procedimiento ordinario (concursal) 528 de 2009

Doña Basilia Jiménez Crespo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Guadalajara.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de procedimiento ordinario (concursal) número 528 de 2009, a instancias de “Canon Humano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, contra “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, y don Ricardo Martín Rajas, en el que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Román Gómez, en nombre y representación de “Canon Humano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, y a don Ricardo Martín Rajas a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 224.619,16 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, imponiendo a los demandados las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna y previa constitución de depósito por importe de 50 euros, si no gozara del derecho a litigar gratuitamente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Ley Orgánica 1/2009).

El depósito se constituirá consignando la cantidad de 50 euros en la cuenta del procedimiento, especificando en el campo “Concepto de cobro” recurso 02, “Civil-Apelación”.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en situación de rebeldía procesal “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto.

En Guadalajara, a 15 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/10.836/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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