Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 1.006 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismael Pérez Martínez, contra don Tomás Redondo Pérez, doña María Esther Urbina Plaza, “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, y “CC Direct Proyectos de Distribución, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 557 de 2010

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.006 de 2010, seguidos a instancias de don Ismael Pérez Martínez, con documento nacional de identidad número 50987988-R, representado por el graduado social don Juan Carlos Sánchez García, contra las empresas “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, y “CC Direct Proyectos de Distribución, Sociedad Limitada”, y las personas físicas don Tomás Redondo Pérez y doña María Esther Urbina Plaza y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Ismael Pérez Martínez, contra las empresas “CC Direct Proyectos de Distribución, Sociedad Limitada”, y “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16 de junio de 2010 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando solidariamente a las demandadas “CC Direct Proyectos de Distribución, Sociedad Limitada”, y “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, a una indemnización de 4.756,95 euros y la suma de 4.148,36 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 16 de junio de 2010 hasta el 14 de octubre de 2010, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Redondo Pérez, doña María Esther Urbina Plaza, “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, y “CC Direct Proyectos de Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.195/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-213