Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Ejecución 363 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 363 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anabela Da Silva Miguel, contra las empresas “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Anabela Da Silva Miguel, frente a “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.124,74 euros de principal y 900 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase el embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pomodoropizza-Pasta, Sociedad Anónima”, y “Ocacaredu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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