Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

EDICTO

278
Ejecución 144 de 2010

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 144 de 2010, a instancias de la parte actora don Juan Sánchez-Laule Ollero, contra “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 18 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por la suma de 5.628,81 euros en concepto de principal, más la de 1.125,66 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse dicha empresa en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dicha ejecutada que puedan ser objeto de embargo y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interese.

Sin perjuicio de lo anterior, líbrese oficio al Servicio de Índice en Madrid y habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades “Caja de Extremadura”, “Cajasol”, “Banco Pastor”, “Cajasur” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo” hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrense oficios a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuanto en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, librándose el correspondiente oficio al efecto.

Se decreta el embargo sobre los fondos de inversión que la demandada tenga con la entidad “Santander Asset Management” hasta cubrir el principal y costas A tal efecto líbrese oficio a dicha entidad, interesándole certifique el valor actual de dichos fondos de inversión, debiendo proceder a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Se eleva a definitivo el embargo preventivo de la finca de la ejecutada “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, finca número 28.124, inscrita al tomo 1.168, libro 671, folio 201, que fue anotada por el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla el pasado 16 de enero de 2009, con la letra C. A tal efecto líbrese mandamiento por duplicado a dicho Registro para la anotación del embargo por las cantidades de 5.628 euros de principal, más 1.125,66 euros presupuestados para intereses legales y costas.

Por otra parte, y habiéndose incoado ya ejecución, tómese nota del embargo decretado por el Juzgado de lo social número 9 de Sevilla en su ejecución número 9 de 2010, sobre el remanente o sobrante que pudiera resultar en el presente procedimiento en cuantía suficiente a cubrir la suma de 79.780,05 euros de principal y 15.956 euros presupuestados para intereses y costas.

Por último, vista la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2009, ofíciese a dicho organismo haciéndole saber que nos damos por notificados de la resolución que acompaña.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.881/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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