Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-279

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

EDICTO

279
Ejecución 122 de 2010

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122 de 2010, a instancias de la parte actora doña Virginia Hidalgo Onivenis, contra “Confianze Madrid Norte, Sociedad Limitada”, “Confianze Gestión Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Confianze Franquicias, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 14 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas “Confianze Franquicia, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Confianze Madrid Norte, Sociedad Limitada”, por la suma de 4.984,10 euros en concepto de principal, más la del 1.000 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrase las ejecutadas en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior, líbrense oficios al Servicios de Índices en Madrid y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias a que su derecho interese, sin perjuicio de lo cual habiéndose practicado la averiguación patrimonial en el día de hoy se decreta el embargo de los siguientes bienes:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro productos bancarios que las demandadas mantengan o puedan contratar con las entidades “Caja de Ahorros de Canarias”, “Banco Español de Crédito” y “La Caixa” hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrense oficios a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada “Confianze Madrid Norte, Sociedad Limitada”, frente a “Acciona Inmobiliaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Por último, y como solicita la ejecutante, se acuerda el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en el procedimiento de ejecución número 554 de 2008 (autos número 861 de 2007), seguido en el Juzgado de lo social número 4 de Sevilla, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Confianze Madrid Norte, Sociedad Limitada”, “Confianze Gestión Inmuelbes, Sociedad Limitada”, y “Confianze Franquicias, Sociedad Limitada Unipersonal, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.880/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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