Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 1.3.140.35: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-9

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN

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RESOLUCIÓN 432/2010, de 4 de noviembre, de la Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010, de conformidad con lo previsto en la Orden 65/2009, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo de 2009), y Orden 20/2010, de 26 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2010) ­ambas de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Primero

Mediante Orden 20/2010, de 26 de febrero, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2010, se modificaron parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, de Concesión de Subvenciones a Instituciones sin Ánimo de Lucro para el Desarrollo de Programas y Proyectos en el Área de Integración de la Población Inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

Segundo

Con fecha 21 de septiembre de 2010 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando ese mismo día la Dirección de Inmigración ­Propuesta de Resolución a esta Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo.

Vista la propuesta de la citada Dirección de Inmigración,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid y en el marco del Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades.

Segundo

Denegar las subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, y artículo 20 de la Orden 133/2006, de 10 de octubre, improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas Órdenes.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—La Gerente de la Agencia Regional para la ­Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL ÁREA DE INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2010

PROGRAMAS

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(03/42.883/10)

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