Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

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Notificación demolición

Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 24 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en ampliación de vivienda unifamiliar en espacio libre de parcela (planta baja y primera), realizadas por don Gerardo Luna Villanueva, en la calle Pasaje de Chindasvinto, número 9, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/12795, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 5 de febrero 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en modificación de cubierta con levantamiento de esta, construcción de terraza y cuerpo acristalado e instalaciones de aire acondicionado, realizadas por la comunidad de propietarios de la calle Almirante, número 22, en la calle Almirante, número 22, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/12373, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 27 de enero de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en cerramiento de ático cuarto A, realizadas por don Raimundo Fernández Cuesta Laborde, en la calle Camino de Ganapanes, número 1-A, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/22285, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 30 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en ampliación en patio con cubierta y perfilaría de aluminio y cerramiento acristalado, realizadas por “Ocio Nocturno, Sociedad Limitada”, en la calle de las Hileras, número 9, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/17942, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 30 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en acondicionamiento de vivienda con modificación de la configuración de la cubierta del edificio, realizadas por don Julio Médem Lafont, en la calle del León, número 4, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/20682, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 30 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en ocupación de vía pública con vallado de obra excediendo lo autorizado en licencia, realizadas por Asociación Profesional de Comerciantes del Mercado de San Antón, en la calle Augusto Figueroa, número 24, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/06018, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 30 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en ampliación de terraza ático y acceso a través de cuarto trastero, realizadas por don Armando Brito Santiago, en la calle Valdivieso, número 2, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2009/14998, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El director general de Ejecución y Control de la Edificación ha decretado con fecha de 1 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la demolición de las obras consistentes en cubrición de patio, realizadas por don Fernando Gutiérrez Castellano y doña Begoña Alfayate Junco, en la calle Núñez de Balboa, número 19, del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2010/04911, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Significándoles que estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y que contra las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o bien, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para su notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, que el contenido de las notificaciones de legalización de las obras podrá ser consultado por los interesados en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas, personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Guatemala, número 13.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/4.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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