Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-49

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

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Resolución 863/SG/2010, de la Dirección-Gerencia, por la que se acuerda la cesión de uso a la Comunidad de Madrid de cinco locales sitos en los municipios de Alcalá de Henares, Valdemoro y Madrid para su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El Instituto de la Vivienda de Madrid es titular en pleno dominio de los siguientes locales:

1. Local número 2 de la calle José Ruiz Azorín, número 59, en Alcalá de Henares, que, según descripción registral, está situado en planta baja, tiene una superficie útil aproximada de 128,03 metros cuadrados y linda: Por su frente, por donde tiene su acceso, con calle José Ruiz de Azorín; por la derecha, con local número 1 de la calle José Ruiz de Azorín; por la izquierda, con local número 3 de la calle José Ruiz Azorín, y por el fondo, con zonas comunes del edificio. Se le asigna un coeficiente en el total del edificio del que forma parte de 1,35 por 100.

El citado local, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares con el número 48.515, pertenece al Instituto de la Vivienda en pleno dominio por título de división horizontal.

2. Local número 2 situado en la planta baja del portal señalado con el número 6 de la calle Manuel Fernández Caballero en Carabanchel (Madrid), que, según descripción registral, tiene una superficie útil de 124,68 metros cuadrados y linda: Por su frente, por donde tiene su entrada, con calle de su situación; por la derecha, con espacios comunes del portal número 4 de su misma calle; por la izquierda, con espacios comunes del portal al que pertenece, y por el fondo, con patio interior. Con relación al portal al que pertenece, no se le asigna una cuota, y con relación a la totalidad del bloque, se le asigna una cuota de participación de 0,69 por 100.

El citado local, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid con el número 76.736, pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

3. Local número 3, situado en la planta baja del portal número 7 de la avenida Salas de los Infantes, en el polígono B de Fuencarral (Madrid) que, según descripción registral, tiene una superficie útil de 72,09 metros cuadrados, y linda: Por su frente, por donde tiene su entrada, con avenida Salas de los Infantes; por la derecha, con espacios comunes de portal y vivienda bajo de su misma planta y portal; por la izquierda, con espacios comunes del portal señalado con el número 5 de la avenida Salas de los Infantes y vivienda bajo de su misma planta del portal señalado con el número 5 de la avenida Salas de los Infantes, y por el fondo, con espacios libres de parcela, cuarto común de servicios y vivienda bajo de su misma planta y portal. Se le asigna una cuota de participación con relación a la totalidad de la parcela a la que pertenece de 0,54 por 100.

El citado local, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 35 de los de Madrid con el número 78.408, pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

4. Local situado en planta baja (puerta A) del portal número 19 de la avenida de Buenos Aires, de Vallecas (Madrid), que, según descripción registral, tiene una superficie útil de 73,15 metros cuadrados, y linda: Por su frente, por donde tiene su entrada, con la avenida de Buenos Aires; por la derecha, con espacios comunes de portal; por la izquierda, con local comercial del portal 158 de la calle Arroyo del Olivar y local-garaje señalado con el número 17 de la calle Río San Lorenzo, y por el fondo, con rampa del local-garaje señalado con el número 17 de la calle Río San Lorenzo. Se le asigna una cuota de participación en la parcela a la que pertenece de 1,22 por 100.

El citado local, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de los de Madrid con el número 135.358, pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

5. Local número 1 situado en planta baja con desarrollo en planta primera del portal número 25 de la calle Comunidad de Extremadura, en Valdemoro, que, según descripción registral, tiene una superficie útil de 97,75 metros cuadrados y linda: Por su frente, por donde tiene su acceso, con calle Comunidad de Extremadura; por la derecha, con espacios comunes del portal número 27 de la calle Comunidad de Extremadura; por la izquierda, con espacios comunes del portal, y por el fondo, con espacios libres de parcela. Le corresponde una cuota de participación con relación a la totalidad de la parcela a la que pertenece de 1,91 por 100.

El citado local, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Valdemoro con el número 33.756, pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

Con fecha 19 de julio, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio solicita de este Instituto la cesión gratuita del uso de los referidos locales a los efectos de destinarlos a Oficina de Vivienda.

Teniendo en cuenta que los referidos inmuebles están calificados como bienes patrimoniales, que la explotación de los mismos por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid no se juzga previsible y que el destino que se pretende dar a los referidos locales es de utilidad pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión gratuita del uso de dichos locales a la Comunidad de Madrid, por plazo máximo de treinta años (artículo 56).

Por lo tanto, vista la solicitud efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002),

RESUELVO

Primero

Ceder a la Comunidad de Madrid el uso de los cinco locales anteriormente descritos para su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al objeto de que sean instalados en ellos oficinas de vivienda dependientes de dicha Consejería.

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito y se concede por un plazo de cinco años, prorrogable por períodos iguales, sin que, en ningún caso, el plazo total pueda ser superior a treinta años.

Tercero

Los locales cuyo uso se cede, con las características descriptivas que tienen actualmente y que su destinatario conoce y acepta en su estado actual, no podrán ser arrendados en todo o en parte, ni transmitidos a terceros, ni sometidos en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión, aunque suponga el mantenimiento de la actividad para los mismos fines, sin autorización expresa del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Cuarto

La cesión de uso gratuita antedicha implica que el cesionario asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado de conservación el inmueble y en funcionamiento todos sus servicios, corriendo de su cuenta cuantas obras y actuaciones sean necesarias a este fin. Asimismo, correrán a cargo del cesionario del local todos los gastos de cualquier tipo derivados de su uso, así como los de mantenimiento y conservación, comprometiéndose a cumplir las normas reguladoras de la Propiedad Horizontal y a abonar los gastos que la Junta de Propietarios o, en su defecto, la Junta Administradora, en su caso, establezcan. También serán de cuenta del cesionario los gastos derivados de la formalización y puesta a disposición de los locales.

Quinto

Igualmente, el cesionario estará obligado a solicitar de los organismos públicos las autorizaciones que sean preceptivas y al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos que, siendo procedentes, recaigan sobre los inmuebles cuyo uso se cede, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que correrá de su cuenta.

Sexto

Si los inmuebles cuyo uso se cede en el presente acto no fueran aplicados al fin previsto dentro del plazo establecido en esta Resolución o dejaran de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta, revertiendo el uso de los bienes cedidos al Instituto de la Vivienda de Madrid.

Séptimo

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo.

(03/42.118/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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