Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-116

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

116
Apliación período información pública Plan sectorización ordenación pormenorizada plataforma logística y equipamiento complementario en Móstoles (Madrid)

El Pleno del Ayuntamiento adoptó en su sesión celebrada el 9 de septiembre de 2010, acuerdo de aprobación inicial del documento del “Plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la plataforma logística y equipamiento complementario en Móstoles”, y su sometimiento a información pública.

No obstante, detectado un error en dicha publicación y en virtud del artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el período de información pública a de ser de cuarenta y cinco y no de treinta días, por lo que es necesario ampliar el plazo de información pública quince días más. Teniendo en cuenta que dicho acuerdo de aprobación inicial y su sometimiento a información pública fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de octubre de 2010, en estos momentos se encuentra vigente dicho período de información pública.

A tenor de lo anteriormente expuesto, vengo a decretar:

La ampliación del período de información pública de treinta a cuarenta y cinco días del documento aprobado inicialmente “Plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la plataforma logística y equipamiento complementario en Móstoles (Madrid)”, establecido en el acuerdo de pleno de 9 de septiembre de 2010.

Que se dé traslado de este decreto mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 2 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(02/11.015/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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