Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 560 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Reyes, contra la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Extinguir con esta fecha la relación laboral que unía a doña Lucía Reyes con la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a la actora en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad total de 2.599,27 euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.919,72 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes,

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferlimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.453/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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