Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

40
Plan Especial finca sita en calle General Ibáñez de Ibero número 3

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle General Ibáñez de Ibero, número 3, Distrito de Chamberí, promovido por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 6 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

Condiciones generales

El edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 y está regulado por la Norma Zona 1, grado 5. Los edificios están incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con protección Singular de Rango Superior “Monumento”. En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con ese nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras permitidas por el PGOUM, conforme al nivel de protección definido, este Plan Especial permite sobre el edificio designado como 05 el siguiente tipo de obra de edificación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas del PGOUM.

Obras de sustitución y/o obras de ampliación, según todas las condiciones establecidas en el Plan Especial en lo que se refiere a alturas, elementos a proteger y mantener, alineaciones, etcétera. Igualmente, se permite la construcción de un aparcamiento subterráneo conforme a la ubicación, superficie, etcétera, establecidas en el presente Plan Especial.

Edificabilidad y condiciones de uso

La edificabilidad es la marcada en el cuadro de ordenación propuesta del presente Plan Especial. Los usos están limitados a Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública.

Otras condiciones

Las condiciones de diseño y/o estéticas quedan definidas en los planos de propuesta de alzados. Se respetará la composición de fachada del edificio colindante 04, así como el ritmo de fachada de la edificación existente denominada 05 por lo que la nueva fachada y volumetría resultante deberá fundir y resolver la relación entre las dos fachadas existentes, resolviendo a su vez las necesidades de uso, ventilación e iluminación del edificio de nueva creación.

Será de aplicación toda la normativa técnica y de edificación vigente en el momento de ejecución del proyecto definitivo, de índole municipal, autonómico y nacional.

Madrid, a 25 de octubre de 2010.—El secretario general del pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.748/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-40