Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

105
Juicio verbal 972 de 2008

Don Fernando Pérez Gil de la Serna, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 972 de 2008 seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María Elena Jiménez Bernardo, contra don José Ríos Fernández, don Abraham Montoya Bentos, “Admiral Insurance, Company Limited”, y “Consorcio de Compensación de Seguros”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 229 de 2010

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 972 de 2008, seguidos a instancias de doña María Elena Jiménez Bernardo, representada por la procuradora doña Lourdes Redondo García y asistida del letrado don José María Casado Aranda, contra don José Ríos Fernández y don Abraham Montoya Bentos, ambos en situación procesal de rebeldía”, el “Consorcio de Compensación de Seguros”, representado y defendido por la abogada del Estado sustituta, doña María Jesús Barba Sánchez, y “Compañía de Seguros Admiral Insurance, Company Limited”, representada por la procuradora doña Isabel Ramos Cervantes y asistida del letrado don José María Pena Lasso, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por doña María Elena Jiménez Bernardo, contra don José Ríos Fernández, don Abraham Montoya Bentos y “Compañía de Seguros Admiral Insurance, Company Limited”, a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la suma de 1.225,31 euros.

2. Condeno, igualmente, a dichos demandados al pago de los intereses legales en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

3. Desestimo íntegramente la demanda planteada por la actora frente a “Consorcio de Compensación de Seguros”, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

4. Los condenados abonarán las costas causadas a la demandante, declarándose de oficio las costas de “Consorcio de Compensación de Seguros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a los demandados don José Ríos Fernández y don Abraham Montoya Bentos se extiende la presente.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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