Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 736 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 736 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Fernández Gómez, contra las empresas “Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima”, sobre prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución (decreto de fecha 22 de junio de 2010):

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Ana Fernández Gómez, frente a “Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima”, en materia de prestaciones.

2. Se acuerda requerir a la mutua demandada la remisión de copia del expediente administrativo de la demandante, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 22 de junio de 2011, a las once y veinte horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.

5. En relación con lo solicitado en el tercer otrosí; no ha lugar a oficiar a Correos, toda vez que es prueba disponible para la parte demandante, pudiendo solicitar la misma certificación manifestada; sin perjuicio, de que en su caso, pudiera acordarse como diligencia final.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.020/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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