Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Ordenanza creación ficheros datos carácter personal uniones hecho

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el 1 de junio de 2010, la ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal “Registro Municipal de Uniones de Hecho”, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 29 de junio de 2010, queda definitivamente aprobada la citada ordenanza, informada favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO” DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, corresponde al Ayuntamiento la competencia para la creación, modificada y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, se dispone:

Artículo 1. Creación del fichero.—En aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se crea el fichero automatizado denominado “Registro Municipal de Uniones de Hecho”, que contendrá datos de las personas inscritas en el mismo y cuyas características se detallan en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 2. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los particulares afectados por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Alcaldía.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO de Getafe.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: manual e informatizado parcialmente.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Secretaría General del Ayuntamiento de Getafe.

6. Medidas de seguridad que se aplican: medidas de nivel básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio común.

— Otros datos: hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión de hecho y contratos reguladores de las relaciones patrimoniales y personales.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: los recogidos en el decreto de Alcaldía de 15 de marzo de 1994, por el que se crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, para constancia de estas, a instancias de los interesados, a los efectos de tener la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Getafe.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que insten las inscripciones.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: los propios interesados mediante la cumplimentación de formulario.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no está prevista cesión alguna fuera de los jueces y tribunales de justicia.

En Getafe, a 5 de noviembre de 2010.—El jefe de los Servicios de Informática, José Manuel Suárez Tejada.

(03/42.899/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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