Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
ORDEN de 28 de octubre de 2010, mediante la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2010, de dicha Consejería, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala ejecutiva u operativa, categoría de Bombero Especialista (grupo C, subgrupo C1).

Mediante Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 15 de septiembre; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Bombero Especialista (grupo C, subgrupo C1).

En el Anexo III de la citada Orden figura el temario cuyo contenido, en virtud de lo previsto en la base 7.1.1.b) de la misma, será objeto de examen en el primer ejercicio de la fase de oposición de dicho proceso selectivo.

A estos efectos, el Anexo indicado establece expresamente que, como documento de referencia para el desarrollo del temario, se encuentra disponible, en la página web de la Dirección General de Protección Ciudadana, el Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, elaborado por ese Centro directivo.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, la Dirección General anteriormente señalada ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación del mencionado temario, a fin de adecuarlo al Manual de Consulta actualmente vigente y publicado en dicha página web.

En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

HA DISPUESTO

Modificar el Anexo III, “Temario”, de la Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en los siguientes términos:

Primero

En el bloque I, “Legislación”, la redacción del tema 7 se ajustará al siguiente tenor literal:

«7. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Artículo 11; Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnico de la Edificación: Desde la Sección SI 1 “Propagación Interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención de los bomberos”, ambas inclusive, y el Anexo SI A “Terminología”; del Documento Básico (SUA) “Seguridad de utilización y accesibilidad”, la Sección SUA 4 “Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada».

Segundo

En el bloque II, “La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos”, los temas 4, 6 y 9 quedarán redactados en los términos que se indican a continuación:

“4. Emergencias y primeros socorros (excepto organización de los sistemas de emergencias, todo lo relativo al transporte sanitario y mantenimiento del vehículo y salud laboral)”.

“6. Mercancías peligrosas y riesgo químico (excepto procedimientos de intervención en incidentes con materias peligrosas)”.

“9. Construcción. Vocabulario básico, estructuras e instalaciones. Riesgo eléctrico (excepto el riesgo eléctrico en actuaciones de bomberos)”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2010.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PD (Orden de 24 de agosto de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2009), el Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

(03/43.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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