Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 284 de 2010

EDICTO URGENTE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 284 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Yunga Chalco, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

Dada cuenta; vista la diligencia extendida por la señora secretaria judicial y el estado de las presentes actuaciones, es procedente entender que se ha solicitado la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010 a la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Juan Carlos Yunga Chalco, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, 28020 Madrid, el día 2 de diciembre de 2010, a las doce y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número de cuenta 2521 seguido el número de expediente, hacienda constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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