Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
Orden 2460/2010, de 26 de octubre, de convocatoria para el año 2011 de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó la Orden 844/2008/00, de 11 de diciembre, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Orden 543/2009/00, de 27 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, dispuso la concesión de tres becas de investigación y tres becas de formación de posgrado conforme a las mencionadas bases reguladoras.

La Orden 2789/2009, de 29 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, renovó las becas concedidas para el período de enero a diciembre de 2010.

Con el fin de incrementar el número de becas de formación de posgrado y de conformidad con la Orden 844/2008/00, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, por la presente Orden se convocan las becas para el año 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

CONVOCATORIA DE BECAS

Artículo 1

Objeto

1. Se convocan tres becas de investigación y cuatro becas de formación posgrado para médicos de la especialidad de la Medicina de la Educación Física y del Deporte, de conformidad con la Orden 844/2008/00, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2008), en régimen de concurrencia competitiva.

Las becas de investigación tendrán una dotación anual de 15.000 euros y las becas de formación posgrado tendrán una dotación anual de 23.000 euros cada una de ellas, lo que supone una cantidad mensual de 1.250 euros y 1.916,66 euros, respectivamente.

2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades, previo certificado favorable de la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

4. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48290 del programa 087, de la Dirección General de Deportes, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, por un importe total de 137.000 euros.

Artículo 2

Duración y condiciones de disfrute de las becas

La duración de las becas será de doce meses, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de las mencionadas bases reguladoras y las condiciones de disfrute serán las establecidas en el resto de apartados del mismo artículo 4.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Ser residente en la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión del título oficial de Licenciado en Medicina y Cirugía. Los títulos de estudios realizados en el extranjero deberán hallarse homologados por el Ministerio de Educación.

d) Estar en posesión del título oficial de especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte.

2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados se deberá mantener, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. La concesión se efectuará por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes se procederá a la notificación a los interesados ajustándose a las disposiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo que figura en esta convocatoria, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte (plaza de Independencia, número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

2. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (o autorización para su consulta), del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fecha de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura correspondiente.

c) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación por la que se concede la homologación de dichos estudios.

d) Currículum vítae.

e) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialidad.

f) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones de los cursos del doctorado.

g) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la tesina o del examen de licenciatura.

h) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la tesis doctoral.

i) En su caso, documentación acreditativa de trabajos de investigación y publicaciones relacionadas con la medicina deportiva.

j) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura en el Anexo I.

k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que figura en el Anexo I.

l) Certificado de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección General de Deportes, de oficio, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

4. Cuando hubieran de presentarse copias compulsadas, las mismas podrán efectuarse en el registro del organismo público donde se presente la solicitud, debiendo exhibirse, en el momento de la compulsa, tanto el original como la copia del documento que se desee compulsar.

Artículo 6

Criterios de valoración y determinación de cantidades

1. El total de la puntuación que se podrá alcanzar será 40 puntos y los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:

a) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la Medicina Deportiva (0 a 6 puntos) según el siguiente baremo:

— Revistas no científicas: 0 puntos.

— Publicación nacional en revistas científicas: 0,1 puntos.

— Publicación nacional o internacional en revistas incluidas en Science Citation Index: 0,7 puntos.

b) Nota media del expediente académico de la licenciatura (0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de Honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

c) Tesina o examen de licenciatura: 1 punto.

d) Nota media del expediente académico del doctorado (0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de Honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

e) Tesis Doctoral: 2 puntos.

f) Expediente académico de la especialidad en Medicina Deportiva (0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de Honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

g) Suficiencia Investigadora: 1 punto.

h) Acreditación en el manejo de sistemas informáticos y de paquetes de “software” (0 a 5 puntos):

— Experiencia y conocimiento en el paquete ofimático básico de la Comunidad de Madrid (Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Powerpoint): 2 puntos.

— Experiencia y conocimiento en el manejo de SPSS 15: 2 puntos.

— Búsqueda de datos a través de Internet: 1 punto.

i) Entrevista personal (0 a 10 puntos):

— Actitudes (2 puntos).

— Habilidades: Se podrá valorar mediante prueba práctica la adecuación a las tareas a desempeñar en función de la preparación, experiencia y otros méritos. (4 puntos).

— Capacidades: Capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad (4 puntos).

2. Una vez definidos los puntos de cada solicitante, conforme las baremaciones anteriores, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras determinará y efectuará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada solicitante en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Directora General de Deportes para dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Orden 844/2008/00, de 11 de diciembre, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/44.104/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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