Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

134
Juicio de faltas 189 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 189 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia 223 de 2010

En Móstoles, a 8 de julio de 2010.—Vistos por mí, don Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 189 de 2010, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como denunciante don David Gómez Mora y como denunciada doña Paloma Agudo Torres.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Paloma Agudo Torres de la falta que le fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don David Gómez Mora, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 20 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/41.652/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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