Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 369 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 369 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Fernández Gracia, doña María Ángeles Rey Cañal y doña Pilar Rufo Daza, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 469 de 2010

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Doña Susana García Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 380 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, doña Cristina Fernández García, doña María Ángeles Rey Cañal y doña Pilar Rufo Daza, representadas por el letrado don Felipe Beltrán Cortés, y como demandados, la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, ambos no comparecen al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Cristina Fernández Gracia, doña María Ángeles Rey Cañal y doña Pilar Rufo Daza, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a percibir, por los conceptos que figuran en el hecho probado tercero de esta sentencia, las cantidades siguientes:

A doña Cristina Fernández Gracia: 2.007,06 euros.

A doña María Ángeles Rey Cañal: 2.007,06 euros.

A doña Pilar Rufo Daza: 3.035,74 euros.

Así como la que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho tercero, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a las demandantes los citados importes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.998/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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