Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Demanda 915 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 915 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cleider Arnaldo Montaño Flores y don Erik Gabriel Saavedra Ruiz, contra la empresa “J. Muñoz Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Cleider Arnaldo Montaño Flores y don Erik Gabriel Saavedra Ruiz, contra la empresa “J. Muñoz Hostelería, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo de condenar y condeno a la demandada a abonar al actor don Cleider Arnaldo Montaño Flores la suma de 1.728,87 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora, y a don Erik Gabriel Saavedra Ruiz la suma de 1.798,21 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J. Muñoz Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.130/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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