Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Ejecución 56 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guido Humerto Baño Adame, contra la empresa “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 23 de abril de 2009 y 9 de junio de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Guido Humerto Baño Adame, contra “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 9.098,49 euros de principal, más 700 euros y 900 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. Requiérase a la parte ejecutante por término de cinco días a fin de que reclame la ejecución de los intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, concretando un cantidad por dicho concepto.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada a continuación se detallan.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada.

e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptor la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/005609, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

g) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se amplía la ejecución despachada por auto de fecha 23 de abril de 2009 en la cantidad de 909,84 euros en concepto de intereses al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, contra la entidad “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Procédase asimismo el embargo y retención de los créditos de los que pudiera ser titular la entidad ejecutada con respecto a las empresas “Acciona Infraestructura” y “Plorder Uicesa”, librándose a ambas el preceptivo despacho.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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