Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Ejecución 170 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belinda Salmerón Olayo, don Jesús Montero Barrios, don Joaquín Cangas Miñarro, don Pedro Carrión Herrero y don José Manuel Torres Rodríguez, contra la empresa “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se han dictado resoluciones de fecha 21 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Belinda Salmerón Olayo, contra “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, por un principal de 21.693,43 euros, más la cantidad de 4.338,67 euros en concepto de intereses y costas provisionales (ejecución número 170 de 2010).

b) Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Torres Rodríguez, contra “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, por un principal de 21.200 euros más la cantidad de 4.240 euros en concepto de intereses y costas provisionales (ejecución número 218 de 2010).

c) Despachar la ejecución solicitada por don Joaquín Cangas Miñarro y don Pedro Carrión Herrero, contra “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, por un principal de 129.934,61 euros (correspondiendo a don Joaquín Cangas Miñarro la cantidad de 36.838,17 euros y a don Pedro Carrión Herrero 93.101,44 euros), más la cantidad de 25.986,92 euros en concepto de intereses y costas provisionales (correspondiendo a don Joaquín Cangas Miñarro la cantidad de 7.366,63 euros y a don Pedro Carrión Herrero 18.620,29 euros) (ejecución número 224 de 2010).

d) Despachar la ejecución solicitada por don Jesús Montero Barrios, contra “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada” por un principal de 111.985,80 euros, más la cantidad de 22.397,16 euros en concepto de intereses y costas provisionales (ejecución número 258 de 2010).

e) Acumular las ejecuciones número 218 de 2010, 224 de 2010 y 258 de 2010 a la ejecución número 170 de 2010, seguidas en este Juzgado contra la misma apremiada, resultando la cantidad total reclamada a 284.813,84 euros de principal más 56.962,77 euros para costas e intereses presupuestados provisionalmente.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

2. Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2708/0000/64/0170/10, entidad 0030, agencia 1.143, sita en calle Orense, número 19 de Madrid.

3. Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España”, en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe de principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina de Gestión Vivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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