Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Demanda 885 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 885 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Martín Almarcha, contra la empresa “Taiplás, Sociedad Anónima Laboral”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 y auto de aclaración de fecha 15 de octubre de 2010 siguientes:

Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Martín Almarcha, contra “Taiplás, Sociedad Anónima Laboral”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.385,93 euros por los conceptos y periodos indicados.

Auto de aclaración de fecha 15 de octubre de 2010.

«Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Martín Almarcha, contra “Taiplás, Sociedad Anónima Laboral”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.726,70 euros por los conceptos y periodos indicados.»

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taiplás, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.287/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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