Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

294
Ejecución 327 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 327 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel García Asensio, contra don Raúl Hernández Martínez, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Manuel García Asensio, frente a “Promociones y Viviendas Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez, en forma solidaria, por un principal de 14.020,77 euros, más 1.402,07 euros de intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Promociones y Viviendas Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Promociones y Viviendas Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Promociones y Viviendas Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial de los domicilios de los ejecutados que figuran en las actuaciones.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Raúl Hernández Martínez, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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